“…a criterio de esta Cámara, la simple privación de libertad de una persona no puede llegar a calificarse como un delito de tanta gravedad, como es el de plagio o secuestro, si en el caso no ha sido debidamente determinado el propósito criminal, (…). En ese sentido, resulta procedente el agravio manifestado por el recurrente en el motivo de fondo del recurso de casación que se resuelve, toda vez que el elemento sobre el cual giró toda la imputabilidad penal en el delito de plagio o secuestro, fue el ánimo de despojar de sus bienes a los agraviados al ingresar al bien inmueble propiedad de ellos, tal como lo acreditó el sentenciante, ratificando su voluntad al realizar la acción de robo, razón por la cual es inviable la calificación del hecho como plagio o secuestro, cuando claramente se evidencian los elementos del ilícito penal de detenciones ilegales, con circunstancias agravantes. Por lo mismo, el hecho se subsume en el tipo de detenciones ilegales…”